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Comisiones Obreras De Madrid

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De acuerdo con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad de España". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, como su integración social. La Ley de Extranjería agrega que “como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en igualdad de condiciones con los españoles”

Existen dos Regímenes de Extranjería en España:

Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.

Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la Unión Europea, como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etc.).

¿Quién es una persona refugiada?

De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, una persona asilada es quién "debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado conjunto social o bien opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o bien, a causa de dichos miedos, no desee acogerse a la protección de su país; o bien que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales sucesos fuera del país donde antes tuviese su residencia habitual, no pueda o bien, a causa de dichos temores no desee regresar a él"..

La condición de persona asilada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.

¿Cómo se puede “obtener la vivienda legal” en España?

Para residir y trabajar en España es necesario ser titular de una autorización de vivienda y/o trabajo, y para conseguirlas hay que reunir los requisitos exigidos, continuar el procedimiento establecido, conforme los casos, y aportar la documentación precisa.

Los requisitos generales que debe reunir el extranjero o bien extranjera para conseguir una autorización, además de no encontrarse irregularmente en territorio español, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya trascurrido el plazo de compromiso de no regreso en el caso de que haya retornado de manera voluntaria a su país de origen, y el pago de la tasa pertinente.

¿Qué tipos de vivienda existen?

Las personas extranjeras en territorio español se pueden hallar en situación de estancia o bien de residencia

- Estancia: es la situación en la que se puede continuar en España por un tiempo no superior a noventa días. La estancia se solicita cuando quieres venir a España por otros motivos distintos de los laborales o de residencia (estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
Es necesario solicitar el pertinente visado ante las Autoridades diplomáticas o consulares españolas en el país de origen salvo que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.

Se podrá solicitar la prórroga de estancia, antes de que transcurran los noventa días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga demanda de visado si existen razones de carácter inusual para permanecer en España.

- Residencia temporal: es la situación por la que se autoriza a continuar y radicar en España, de manera no permanente, por un periodo superior a tres meses e inferior a 5 años. La autorización inicial de residencia temporal tiene validez de 1 año que será renovable si se cumplen los requisitos exigidos. Existen diferentes géneros de vivienda temporal y algunos autorizan a trabajar.

Entre las primordiales autorizaciones de residencia temporal se encuentran: residencia temporal y trabajo, autorización de vivienda por circunstancias excepcionales, por reagrupación familiar y vivienda temporal no lucrativa (sin ejercer actividades laborales).

La autorización inicial de vivienda temporal y trabajo se otorga para un año y está limitada para un ámbito y un ámbito geográfico específicos. Las renovaciones se otorgan por dos años y no tienen limitación para trabajar; se podrá hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben solicitar a lo largo de los 60 días naturales anteriores a que finalice la vigencia de la autorización anterior, y en los noventa días naturales posteriores a esa data.

La renovación de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas o bien por reagrupación familiar están sujetas a los medios de tipo económico propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.

Para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.

El resto de autorizaciones de residencia temporal se renuevan conforme requisitos concretos para cada género de autorización.

- Vivienda de larga duración es la situación en la que se puede continuar y residir en España por un periodo indefinido y trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.
Para poder acceder a la vivienda de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España a lo largo de 5 años y sin que haya existido en ese período de tiempo ausencias del territorio español superiores a diez meses. Hay otros supuestos en los que se puede pedir la vivienda de larga duración.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la residencia de larga duración se entrega para cinco años y habrá que renovarla cuando se caduque. Este trámite es sencillísimo puesto que solo hay que asistir a las Oficinas de Extranjería pertinentes para poner huellas y abonar la tasa oportuna.

Para cualquier renovación es imprescindible no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.

¿En quécircunstancias excepcionales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de residencia y trabajo, solicitar una Autorización de residencia temporal?

- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España a lo largo de un mínimo de un par de años, carecer de antecedentes penales y probar una o bien múltiples relaciones laborales por una duración mínima de seis meses o bien más, a través de sentencia judicial o acta de la inspección de trabajo.

- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España durante 3 años como mínimo, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o bien proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad aguardada y puestos que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.

- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando probar ser hijo de padre o bien madre que originariamente fuesen españoles o bien ser padre o madre de un menor de nacionalidad de España y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se necesita acreditar tiempo de permanencia en España.

En todos y cada uno de los casos anteriores, se otorgará una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar durante un año.

¿Cómo se puede conseguir una autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena en régimen general?

Si se desea radicar en España efectuando una actividad laboral es preciso conseguir una autorización de vivienda y/o trabajo.

Si se quiere trabajar por cuenta extraña la autorización de trabajo y vivienda inicial:

a) Ha de ser solicitada personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros pertinente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o bien, donde se vaya a realizar la actividad laboral.

b) El trabajador/a no podrá estar en España en situación irregular en el instante de la petición.

c) Se va a poder aplicar la situación nacional de empleo.

d) La autorización que se consiga podrá limitarse a una ocupación y campo geográfico concreto.

e) Su validez será de 1 año y podrá ser renovada si se cumplen los requisitos exigidos.

Supuestos específicos en que no se aplica la situación nacional de empleo:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, así como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o bien de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, toda vez que estos últimos lleven, por lo menos, un año radicando legalmente en España y al hijo/a no le sea de aplicación el régimen comunitario.

b) Los/as titulares de una autorización anterior de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los/as trabajadores precisos para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

d) Los/as que hubiesen gozado de la condición de refugiados/as, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Asilados, por los motivos recogidos en el presunto 5 de la sección C de su artículo 1.

e) Los/as que hubieran sido reconocidos como apátridas y los/as que hubiesen perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de tal estatuto.

f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad de España.

g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España. abogados para extranjeros

h) Los/as hijos/as o bien nietos/as de de España de origen.

i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mentada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

j) Los/as extranjeros/as que obtengan la autorización de residencia por circunstancias inusuales en los presuntos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia sexista o bien de trata de seres humanos.

k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de vivienda y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

¿Cuándo se debe renovar la Autorización de residencia y trabajo?

Tanto la autorización de vivienda y trabajo como la autorización de vivienda, se debe renovar en los 60 días naturales anteriores a la data de su caducidad. Asimismo se puede hacer a lo largo de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su expiración, en un caso así se incurre en infracción y posible sanción.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de vivienda y trabajo?

Cualquiera de los siguientes:

1.- La continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.

2.- Una actividad laboral a lo largo de un mínimo de seis meses al año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el instante de la petición), o bien contar con de una nueva oferta de empleo.

3.- Una actividad laboral de al menos 3 meses por año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el instante de la renovación, de un contrato de trabajo.

4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o bien asistencial de carácter público.

5.- Una actividad laboral al menos de nueve meses en un periodo de un 12 o 18 meses en un periodo de veinticuatro, toda vez que la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a (despido o bien finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)

6.- Asimismo se procederá a la renovación de vivienda y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.

¿Dónde se solicita la solicitud para renovar la autorización de vivienda y trabajo?

La petición de la renovación se pide mediante cita previa en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o a través de correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería pertinente a la provincia en la que resida el trabajador/a.

¿Exactamente en qué situaciones se concede la Autorización de Residencia de larga duración?

La autorización de residencia de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta extraña como por cuenta propia y se concede si:

1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio de España durante cinco años, como mínimo.
2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva
3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o bien de gran invalidez
4. Si se ha nacido en España y al llegar a la mayoría de edad y se acredita haber residido en España durante los tres años sucesivos anteriores a la solicitud.
5. Si se fue español de origen y se perdió la nacionalidad española.
6. Si al llegar a la mayor parte de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma sucesiva a lo largo de los 5 años de manera inmediata anteriores a la solicitud.
7. Si se acredita ser apátrida o refugiado
8. Si se ha contribuido de forma concida al progreso económico, científico o bien cultural de España o la proyección de España en el exterior.

¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?

Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.

Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjero/a si:

Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a 6 meses.

Se ha cambiado o bien alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o bien su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización.

La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o bien inutilizada.

Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.

Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o bien se le autoriza a permanecer en España.

Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde el momento en que la autorización sea concedida o bien, en su caso, desde el instante en que se produjo el hurto, el pierdo, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.

Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:

Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o bien de trabajadores.….………………….……15,45 euros

Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros

Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros

Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de vivienda de larga duración o residencia de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros

La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.

Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deberá acreditar ser el destinatario/a del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.

Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

¿Qué es el NIE?

Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, 7 dígitos y una letra final.

Se trata de un número personal, único y exclusivo.

Si se reside con regularidad en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?

Los periodos de estancia fuera de España van a depender del tipo de autorización que se tenga.

Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de 6 meses continuados en un año, toda vez que la suma de estas ausencias no supere los 10 meses a lo largo de los 5 años de vivienda legal hasta conseguir la Autorización de Vivienda de Larga Duración.

Autorización de vivienda de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se genere la ausencia del territorio de la UE por un máximo de 12 meses sucesivos.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta expirará por las ausencias superiores a 6 meses en un año.

Tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no podrán ser superiores a dos años sucesivos.

¿Qué es el empadronamiento?

Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio De este modo, toda persona que viva en España, ya sea de España o extranjera, debe registrarse en tal registro.

Empadronarse es un derecho y una obligación que, a su vez, te deja el acceso a otros derechos.

¿Quién puede empadronarse?

Pueden empadronarse tanto personas españolas como extranjeras, con independencia de que tengan autorización de residencia. Para censarse es necesario acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer mediante un contrato de alquiler o una factura de teléfono, por poner un ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio registrarse en el nuevo municipio.

Este empadronamiento debe renovarse cada 2 años, aunque no se haya cambiado de domicilio. Para ello, se asistirá al Municipio o Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por exactamente la misma administración.

El Municipio o bien Junta Municipal pertinente, puede avisar que es necesario renovar el empadronamiento por el hecho de que está próxima su caducidad, aunque no es obligatorio hacer esta notificación, por lo que es muy importante estar pendiente cuando se esté a punto de cumplir los dos años.

En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se inicia un procedimiento que supondrá la baja en el registro.

La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o bien extranjera que es residente de larga duración.

¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad de España?

Existen dos formas de adquirir la nacionalidad española:

Adquisición originaria. Se genera de manera automática por el hecho de filiación o del nacimiento en España.

Adquisición derivada o bien sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la forma más usual, por residencia.

Nacionalidad española por residencia:

Plazo general de 10 años de vivienda legal, continuada e de forma inmediata precedente al momento de la petición.

5 años en caso de que se sea refugiado/a.

2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o sefardí.

Se necesita solo 1 año de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:

Haber nacido en territorio de España.

Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o bien acogimiento de un ciudadano o corporación española durante 2 años consecutivos; incluso si siguiese esta situación durante la petición.

Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.

Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.

Haber nacido fuera de España, mas el padre o bien madre, abuelo o abuela, hubieran sido originariamente españoles/as.

La petición de la nacionalidad por vivienda debe presentarse frente al Registro Civil de la localidad donde se radique.

¿Para qué familiares se puede solicitar la reagupación familiar?

Se puede pedir la reagrupación familiar para los próximos familiares:

El cónyuge o bien persona con la que el extranjero o extranjera que reagrupa sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados/as (siempre y cuando la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste/a va a deber ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber concedido la custodia y estar efectivamente a su cargo.

Los/as menores a quienes representen legalmente (o bien mayores de dieciocho si tienen una discapacidad), si así están reconocidos por los organismos de los países de origen.

Los padres propios (ascendientes en primer grado), o los del cónyuge o bien pareja en verdad, toda vez que sean mayores de 65 años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su residencia en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.

El procedimiento de reagrupación familiar lo inicia el/la reagrupante desde España y va a poder hacerlo siempre que tenga un año de vivienda legal y haya pedido la renovación de la autorización para radicar por lo menos otro año. Entre los requisitos fundamentales para hacer la reagrupación familiar se exige contar con una residencia conveniente y con medios de tipo económico suficientes que deberán suponer el 150 por ciento del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el cincuenta por cien del IPREM más por cada miembro auxiliar.

Un familiar de un ciudadano/a de la UE que desee radicar en España más de 3 meses, ¿qué gestiones debe realizar?

Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o bien Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, cuando se reúnan con él o bien le acompañen y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, van a deber solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Islandia *

Italia

Letonia

Liechtenstein*

Lituania

Luxemburgo

Malta

Noruega*

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

R. Checa

Rumanía

Suecia

*Espacio Económico Europeo (EEE)

¿Qué es un informe de vida laboral?

El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, ya sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta ajena) o bien como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).

Se puede solicitar a la Seguridad Social en la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

¿Una persona inmigrante puede inscribirse a un sindicato?

El Convenio n.º 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de afiliarse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización anterior están en su derecho a inscribirse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea necesario informar al empresario/a que se está afiliado/a..

Es importante saber que en España el derecho a inscribirse a un sindicato escogido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución española así como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección especial.