Este es un artículo dirigido a todas y cada una aquellas personas que ya han adquirido la nacionalidad española y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que desean reagrupar, o sea, que quieren traerse a vivir a España.
¿Qué se puede hacer cuando un hijo mayor de veintiuno años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? abogado extranjeria online Así sea a trabajar o bien a estudiar o por cualquier otro motivo.
Ante esta situación existen 2 posibilidades:
En cualquiera de estos 2 casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las peticiones de reagrupación sean aprobadas por la parte de las autoridades.
Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de veintiuno años
Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de veintiuno años está en Colombia, usted se lo quiere traer e inicia el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su pretensión de reagrupar a su hijo, junto con esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su DNI español, de su pasaporte español, prueba de que tiene residencia, prueba de que tiene trabajo. abogados en inmigracion En el momento en que su hijo recibe esta documentación vendrá directamente a España con esta documentación y con su pasaporte, evidentemente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba efectuando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes usted le estaba virando.
Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no tendrá ningún problema cuando diga que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano de España, aportando todas y cada una de las pruebas necesarias para que las autoridades lo verifiquen. De esa manera, su hijo podrá entrar en el país prácticamente con una certeza del cien por cien .
Una vez que su hijo ya esté en España, se deberá pedir una cita para regularizar su situación, es decir, para solicitar la tarjeta de vivienda en Régimen Comunitario.
En conclusión, si usted ya tiene la nacionalidad de España, el hecho de que su hijo sea mayor de 21 años no quiere decir que no lo pueda reagrupar. inmigracion abogado Si se cumplen los presuntos que hemos descrito, le podrá lograr un permiso de trabajo y residencia o bien lo podrá reagrupar en régimen singular de reagrupación.