TráMites Y Gestiones Personales
Atención:
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y formar el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede demandar a la organización estatal a la que pertenece y ésta, por contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. cita previa extranjeria
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la que demanda la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente precedente a la solicitud. Existen casos en los que el periodo de vivienda exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan logrado la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles a lo largo de dos años sucesivos, aun si siguiere en esta situación en el instante de la petición.
- El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o española y no esté separado legalmente o bien de hecho.
- El viudo o bien viuda de de España o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante un par de años consecutivos, aun si siguiere en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un español o bien española y no esté separado legalmente o de hecho. cita previa extranjeria huellas
- El viudo o viuda de española o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o abuela, toda vez que todos originariamente hubiesen sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
- El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre emancipado.
- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de catorce años.
- La persona con la capacidad cambiada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Documentos que deben acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
- Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades eficientes del país de origen
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de de España como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o bien Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
Documentos que tienen que acompañar la petición de menores o bien personas con la capacidad cambiada judicialmente, en todo caso:
A) Menores de 14 años o personas con la capacidad cambiada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
- Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on line.
- Certificado de nacimiento del país de origen adecuadamente legalizado y traducido en su caso, de conformidad con los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad cambiada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
- Documento de identificación del representante o bien representantes legales.
- Certificado de centro de capacitación, vivienda, acogida, atención o educación singular que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la UE o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
B) Mayores de catorce años pero menores de dieciocho años, no emancipados o bien con la capacidad cambiada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
- Modelo de petición normalizado. La petición en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de petición en papel firmada por todos.
- Certificado de nacimiento del país de origen adecuadamente legalizado y traducido en su caso de conformidad con los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de formación, vivienda o bien acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado va a ser obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre y cuando el menor o la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté anotada en alguno de estos centros.
- Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o bien documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Documentos adicionales que deben aportarse en casos específicos
Refugiados.
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno (en el caso de contar con del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de 6 meses desde la data de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos. cita extranjeria
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los progenitores.
- Que mantiene su condición de refugiado.
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los progenitores.
- Que sostiene su condición de refugiado.
Nacidos en territorio español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado anotado en el Registro Civil español
Quienes no hayan ejercido de manera oportuna la capacitad de optar.
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil de España o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no temporal.
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal eficiente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o bien acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Corporación asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.
Casado/a con español/a.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
- Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil de España.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.
- Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas cercanas a la petición de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o bien convivencia a la data de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español
- Certificación textual de nacimiento del padre/madre de España.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, solo cuando uno de ellos, o bien ambos, sean ascendentes españoles. En este caso, deberá presentarse asimismo la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de de España, si bien él/ella haya sido o bien no de España.
Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo doce de la Ley 12/2015, de veinticuatro de junio, en materia de concesión de la nacionalidad de España a los sefardíes originarios de España.
En todo caso, se va a deber proceder al pago de la tasa con carácter anterior al envío de la solicitud, y exactamente el mismo se podrá realizar de mediante los siguientes medios:
- Pago mediante la pasarela de pagos de la Hacienda (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):
- Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de diez de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.
- El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la web de la AEAT o bien a través del comprobante de pago de la entidad, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mentada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código veintiseis.
- Otras formas de pago:
- Pago a través de sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas cooperadoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.
- Presencial en España:
- Puede asistir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una financiera colaboradora con la Hacienda para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.
- Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento de identidad.
- Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
- El pago se acreditará a través de el justificante que facilita el sitio web de la AEAT o bien a través del comprobante de pago de la entidad, toda vez que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la citada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.
- Pago por medio de sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas cooperadoras, puede efectuar el pago por medio de sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.
- Presencial en España:
- Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una financiera colaboradora con la Hacienda para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código veintiseis que deberá ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
- Únicamente se admitirá el pago en España, por medio de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento de identidad.
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.
- Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una financiera colaboradora con la Hacienda para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.
- Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento de identidad.
PRECIO DE LA TASA: 102 €
IMPORTANTE: va a deber ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errada la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en el caso de pedir su reintegro, el interesado deberá comenzar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Conforme el artículo diez del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por R. D. 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o bien documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante a fin de que subsane la falta o bien acompañe, telemática o bien físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de 3 meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.
Resolución
El Directivo General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de dieciseis de abril.
La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por vivienda será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud
La eficiencia de la concesión de la nacionalidad de España por vivienda va a estar supeditada a que en el plazo de ciento ochenta días se cumplan frente al encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo veintitres del Código Civil:
- Que el interesado mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí
- Jure o bien prometa lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
- Renuncie a su nacionalidad precedente. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal y los sefardíes.
- Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español