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noodlestore32

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SPOILER ALERT!

SecretaríA De Estado De Seguridad

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  • ¿Puedo tener inconvenientes si me caduca el documento nacional de identidad durante el estado de alarma o bien lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del documento de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado catorce de marzo. A medida que los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo imprescindible reservar cita previa.

Conviene rememorar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el 14 de marzo de 2020, se les prorroga 1 año la validez de su documento nacional de identidad. Hasta el momento en que el documento de identidad caduque, los certificados digitales incluidos en el mismo pueden continuar renovándose, de forma desatendida y sin precisar cita anterior, en los Puntos de Actualización del documento de identidad electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.

Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le exigirán para poder efectuar los trámites presenciales, como la obligación de asistir con el importe exacto, proveído de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el próximo enlace de la página web de la Policía Nacional:

  • ¿Y si se me caduca el Pasaporte español?

La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado a lo largo del estado de alarma. Al igual que para la renovación del DNI, conforme los diferentes territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado en exactamente los mismos los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.

Para efectuar los trámites presenciales rigen las mimas reglas higiénico-sanitarias que para renovar el DNI, las que interesa que conozca consultando en exactamente el mismo enlace de la web de la Policía Nacional:

  • ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, asimismo le son de aplicación las mismas disposiciones que al documento de identidad español?

Con el fin de evitar que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado automáticamente todas y cada una aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los 3 meses anteriores a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos desde el día después al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Del mismo modo, se ha prorrogado por idéntico período, la valía de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una vivienda de larga duración.

Puede preguntar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

Y sobre la prórroga de ciertos documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:

  • ¿Qué ocurre si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir antes del plazo legal de expiración de exactamente la misma?

Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, automáticamente, por un periodo de 3 meses. Esta validez estará limitada al territorio español.

  • ¿Qué sucede si caduca mi licencia de armas?

Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, cuya vigencia haya vencido a lo largo del estado de alarma, y hasta un par de meses después de su finalización, quedarán de forma automática prorrogadas por un periodo de seis meses desde la pérdida de vigencia.

Los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y los informes de destreza psicofísica regulados en el artículo 98 del Reglamento de Armas asimismo van a quedar prorrogados en exactamente las mismas condiciones.

Para más información asista a la web de la Guarda Civil:

Por otra parte, se está realizando de forma progresiva la apertura de la cita anterior de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las diversas fases de transición a la nueva normalidad.

  • ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-19, los países miembros de la Unión Europea acordaron el pasado diecisiete de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.

Será denegada la entrada a España, por motivos de orden público o bien salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que esté incluida en ciertas categorías contempladas en la .

  • ¿Quiénes están obligados a utilizar mascarilla?

Están obligadas las personas de seis años de ahora en adelante.

Esta obligación no va a ser exigible a aquellas personas que: presenten algún género de complejidad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla; las que su empleo resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o bien dependencia presenten perturbaciones de conducta que hagan inviable su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o bien por causa de fuerza mayor o bien situación de necesidad.

  • ¿Dónde es obligado el empleo de la mascarilla?

El empleo de mascarilla va a ser obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se halle abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de cuando menos 2 metros. pedir cita extranjeria

  • ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducir ha caducado durante el estado de alarma?

Sí, se puede conducir en un caso así, porque los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del ámbito público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.

De este modo, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia caducaba desde el principio del estado de alarma quedaron automáticamente prorrogados hasta el mencionado día 1 de junio y todavía tras dicha data disponen de otros 60 días de validez.

Del mismo modo, se suspendió el plazo de seis meses a lo largo del como el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado también desde el 1 de junio.