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SPOILER ALERT!

D Ni

D N.I.

EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o bien por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, aunque por su condición de españoles pueden conseguirlo. 

Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:

 Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);

• Documento anterior caducado o con validez inferior a 90 días o bien, en su defecto, la pertinente denuncia por carencia del anterior

• Abono de las tasas correspondientes;

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con data reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se halla inscrito como Residente. 

En caso de que el  documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría deberá hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de tal documento. El proceso se extiende entre 1 y tres semanas tras las cuales el demandante deberá personarse nuevamente en Comisaría).

En caso de sustitución por pérdida o bien hurto del precedente se debe aportar asimismo la denuncia pertinente presentada frente a la Policía del lugar de pérdida o hurto.

Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, además de los requisitos precedentes, es imprescindible la aportación de una Certificación Textual de Nacimiento expedida por el registro civil español o bien Consulado de España en el que esté anotado dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de seis meses anteriores a la fecha de solicitud del documento de identidad. Este Certificado se expide de forma gratuita. cita previa para huellas

Si el demandante hubiese cumplido ya los dieciseis años la Comisaría deberá hacer el "Trámite Anterior" (ver renovación).Cuando el titular traslade su vivienda a España, independientemente de la valía del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de 3 meses la substitución de dicho documento a fin de que figure la dirección de España.

En caso de pérdida o bien sustracción de su documentación le recomendamos acuda a la Sección Consular, aportando la demanda correspondiente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien perdidos y desactiven los chips correspondientes.

Dicha comunicación es altamente recomendable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros.

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 • Los nacidos de padre o madre española.

• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, por lo menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

• Los nacidos en España de progenitores extranjeros, si los dos carecen de nacionalidad (apátridas), o bien si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede efectuarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad de España con valor de simple presunción.

• Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea territorio español.

• Son también españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de 18 años, va a poder decantarse por la nacionalidad de España de origen en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.

1) Nacionalidad por Opción:

 La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad española. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:

• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España.

• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiese nacido en España.

• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se genere tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde el momento en que se determina la filiación o el nacimiento.

• Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca tras los dieciocho años de edad. En un caso así el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción:

• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se efectuará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.

• Si el interesado es mayor de 14 años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

• El incapacitado, si de este modo se lo permite la sentencia de incapacitación.

• El interesado si está independizado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple veinte años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los dieciocho años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde el momento en que adquiera la mayoría de edad.

Lugar dónde realizar la opción

Los trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, conforme los casos.

2) Nacionalidad por Residencia:

 Esta forma de adquisición de la nacionalidad demanda la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e de forma inmediata precedente a la petición. Existen casos en los que el período de residencia demandado se reduce; estos son:

• 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan conseguido la condición de asilado.

• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

o El que haya nacido en territorio español.

o El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante un par de años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el instante de la solicitud.

o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o bien de hecho.

o El viudo o viuda de española o bien de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o bien judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad de España.

Quiénes pueden solicitarla:

• El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre emancipado.

• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

• El representante legal del menor de 14 años.

• El incapacitado por sí mismo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sosten a las normas generales de procedimiento administrativo. Será concedida o no, discrecionalmente, por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el en el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por residencia, por carta de naturaleza o bien por opción va a haber de:

• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, tendrá que jurar o bien jurar lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

4) Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y usado esta nacionalidad a lo largo de diez años, de forma continuada, de buena fe, basándonos en un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad española no se va a perder aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto quiere decir que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado de España.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

5) Pérdida: ¿De qué forma se pierde la nacionalidad?

Los españoles van a perder la nacionalidad cuando:

• Estén independizados, residan en el extranjero y adquieran de forma voluntaria otra nacionalidad. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal no es bastante para generar por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

• Estén emancipados residan en el extranjero y a lo largo de 3 años empleen únicamente la nacionalidad que tuvieran atribuida ya antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.

• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, radiquen frecuentemente en el extranjero y renuncien de manera voluntaria a ella.

• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también natural de el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) también van a perder la nacionalidad de España si:

• Tras adquirir la nacionalidad española usan a lo largo de un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la de España.

• Cuando entren de forma voluntaria al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

6) Recuperación: ¿Cómo se recobra la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad de España existe la posibilidad de recuperarla; para esto será necesario cumplir los siguientes requisitos:

• El interesado debe ser residente legal en España. No obstante, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales.

• El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad española.

• Deberá anotarse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿En qué momento es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española?

Será precisa la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

• Los que por un período de 3 años utilicen únicamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad de España.

• Los que entren de manera voluntaria al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.

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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES