Como comentamos en un artículo precedente, . De hecho, en dos mil dieciseis solo consiguieron asilo propiamente dicho unas 355 personas, al tiempo que el resto beneficiarios (unos 6.500) fueron ciudadanos sirios, a quienes se les otorgó la llamada protección subsidiaria.
No obstante, si te niegan la solicitud de asilo en España no significa que hayas alcanzado el fin del camino. Existe la posibilidad de procurar los pertinentes recursos administrativos y contencioso-administrativos. Además de esto, aunque no seas beneficiario del asilo, podrías optar, si cumples los requisitos, a un permiso de residencia y trabajo. Te lo explicamos ahora.
El procedimiento para solicitar protección internacional (asilo o protección subsidiaria) cuando la persona se encuentra en España, tiene múltiples pasos:
El primero es presentar la solicitud ante la oficina de extranjería o bien frente a la comisaría de policía nacional pertinente.
A continuación, el gobierno de España decidirá –usualmente en el plazo de un mes- si la acepta o no a trámite.
La mayoría de los casos son aceptados a trámite, pues las causas de inadmisión son muy reducidas (que te hayan negado el asilo anteriormente, por poner un ejemplo). Esta admisión a trámite no se pronuncia para nada sobre el fondo del asunto, esto es, sobre si procede o bien no la protección internacional. Simplemente quiere decir que el Estado va a estudiar tu caso, de acuerdo con tus que hayas presentado.
No obstante, esta admisión a trámite tiene esenciales consecuencias. En efecto, te emiten una , que tiene un número de identificación de extranjero y te autoriza a residir en España legalmente mientras que se decide tu caso. Si a los 6 meses no lo han resuelto, te renuevan dicha tarjeta por un plazo igual y de manera expresa te autorizan a trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo). Esta renovación se repite hasta el momento en que resuelven tu caso definitivamente.
Luego de una o múltiples prórrogas de la tarjeta roja, el Ministerio del Interior emite una resolución aceptando o denegando la petición de protección internacional (asilo o bien protección subsidiaria). Se trata de un acto administrativo motivado, en el que se explican las razones por las que se da o bien no el refugio.
Frente a la citada resolución que decide desfavorablemente tu petición de protección internacional, tienes varios caminos:
Si estás conforme con el no otorgamiento de la petición de asilo, puedes simplemente acatarlo. En un caso así, puesto que ya te hallarás en situación irregular en España, tienes quince días continuos para desamparar en forma voluntaria el país. Si no sales de territorio español de forma voluntaria en dicho plazo, te pueden abrir un procedimiento sancionatorio, que culmine con una orden de expulsión.
Por el contrario, si no estás de acuerdo con la denegatoria de la solicitud de asilo, puedes presentar un recurso de reposición, en el mes natural siguiente contado desde la fecha en que te notificaron la denegatoria. cita para renovar residencia de larga duracion La resolución del recurso puede tardar varios meses. Si la resolución del recurso es también negativa, puedes procurar una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que asimismo toma un tiempo para ser tramitado (generalmente entre 6 meses y un año). En un caso así, sólo si declaran sin sitio el recurso y esta resolución judicial queda definitivamente firme es que te abrirían un procedimiento de expulsión.
En otras palabras, la expulsión en los 2 supuestos que mencionamos previamente, no es automática, sino requiere de un procedimiento administrativo adicional, que puede tomar algunos meses más. Por su parte, contra la resolución acordando la expulsión, puede intentarse tanto un recurso administrativo de reposición o de alzada, conforme el caso y, si la decisión del recurso es confirmatoria, una demanda frente a la jurisdicción contencioso administrativa.
Estamos hablando, en consecuencia, de un largo proceso que puede tardar de forma fácil un par de años. Es recomendable que lo tengas presente si, por ejemplo, piensas en pedir un permiso de residencia y trabajo por circunstancias inusuales por arraigo social (te invitamos a que leas nuestro artículo “”).