Antes de personarse en este Consulado General para efectuar este trámite compruebe que dispone de toda la documentación requerida.
Las peticiones incompletas no van a ser admitidas, impidiendo con ello la realización del trámite.
El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden pedir un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España a lo largo de un año y con autorización para residir por cuando menos otro año más:
- El cónyuge del residente, siempre y cuando no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluyendo los adoptados, toda vez que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además de esto, que este ejerza la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén ciertamente a su cargo. En el presunto de hijos adoptivos va a deber acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos precisos para producir efecto en España.
- Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que brotan las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento de España.
- Los ascendentes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.
Requisitos:
1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita.
2. Original y copia del de Petición de Visado de Larga Duración
3. abogados especializados en extranjeria (1) fotografía actual en color del rostro del solicitante, pegada al formulario, tamaño treinta y dos x veintiseis milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin lentes de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía deberá enseñar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y habrá de ser de alta resolución y en papel fotográfico de calidad).
4. Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de cuatro (cuatro) meses.
5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de vivienda del reagrupante.
6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.
7. Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades infecto-infecciosas. El documento deberá estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento de España. El documento deberá estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Autorización de vivienda, fotocopia notificada al reagrupante, con fecha de notificación. Si la autorización de residencia y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con data de notificación, solicite una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno correspondiente.
10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en español, expedido dentro de los cuatro últimos meses.
11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida en los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado ha de ser expedido en la semana precedente a la presentación de la solicitud de visado.
16. Acreditación reportaje de que los interesados viven a expensas del reagrupante. Se comprende que están a su cargo cuando se acredite fidedignamente que, por lo menos a lo largo del último año de su vivienda en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que deje colegir una dependencia económica efectiva. (Art. 39 e del Real Decreto 2393 de 30 de diciembre).NOTA IMPORTANTE: solamente se tendrán en cuenta los
certificados emitidos por bancos españoles o bien compañías de envíos de divisas con
sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que
recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bien bancos locales se
van a poder aportar, si bien solamente como complemento de lo primero.
17. Acreditación reportaje de las razones que justifiquen la necesidad de radicar en España. (Art. 39 d del Real Decreto 2393 de 30 de diciembre).
18. En caso de que todos los hijos del reagrupado radiquen en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de todos sus hijos y apostilladas por el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además de esto los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de residencia o documento nacional de identidad de los mismos.
19. Si el reagrupado/a es viudo/a se solicitará la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Trámites a efectuar en España
El expediente debe iniciarse en España a través de la petición de autorización de residencia temporal por razones de reagrupación familiar frente al Delegado o bien Subdelegado del Gobierno de la localidad donde resida el reagrupante.
Trámites a efectuar en Ecuador
Si la resolución de dicha solicitud es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador va a poder en los dos meses desde la notificación al reagrupante:
1. Pedir la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-cinco y abonar la tasa del visado.
2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los 2 justificantes: el de la cita y el del pago de la tasa.
En el instante de recepción de la documentación, si llegase a faltar algún documento el solicitante va a tener un plazo máximo de presentación de la documentación restante en el lapso de dos semanas. El Consulado requerirá al demandante para que comparezca más tarde (dos semanas tras estar presentada toda la documentación). En ese momento, y desde un examen más detallado de la documentación, se podrá pedir una entrevista personal o pedir documentación adicional. La incomparecencia generará el efecto de estimar al interesado renunciado en el procedimiento.
Denegación de peticiones de visados
Aquellas solicitudes de visado que no cumplan con los requisitos demandados por la normativa española o bien europea serán rechazadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que se entregará al demandante.
En su caso, el demandante puede interponer recurso de reposición frente al Consulado General de España en Guayaquil, anterior al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.
La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, conforme la normativa a este respecto. Podrá descargar el formulario de recurso en .